8 nov 2012

Algunos ART. del Escandaloso Proyecto

Exp. 3257-D-2012 (Spalla - Ritondo), denominado "Plan Maestro Comuna 8", que ya tiene pedido de preferencia.
También entraría en el paquete de negociados del Frente p/la Victoria del PRO.
Será fácil de comprobar en la reunión de asesores hoy miércoles 13 hs en la Legislatura.

Textos parciales como para que se vea la envergadura del proyecto:

"...Usos en predios públicos Art. 10°.- Los predios destinados a Equipamientos Especiales como el Parque de la Ciudad, el Parque Roca y el Autódromo, podrán destinarse a desarrollar actividades denominadas genéricamente, de espectáculos, turismo, recreación, paseos comerciales y deportes. Se podrán organizar eventos, es decir, sucesos importantes y programados, de índole social, académica, artística o deportiva y exposiciones como la presentación pública de artículos de industria o de artes y ciencias, para estimular la producción, el comercio o la cultura.
 Art. Nº 11º.- ... Desaféctase de los distritos de zonificación general E3 y UP, Parque de las Victorias, Desaféctase del distrito de zonificación E4-14, Equipamiento Especial Pque Deportivo Pte J.A.Roca, Desaféctase del distrito de zonificación E4-52, Equipamiento Especial Autódromo de la Ciudad de Buenos Aires Oscar Alfredo Gálvez, Desaféctase del distrito de zonificación E4-51, Equipamiento Especial Parque de la Ciudad.
 Artículo 93º.- El presente Capítulo tiene por finalidad establecer un programa de proyectos de puesta en valor, construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura necesaria para el desarrollo de las actividades indicadas en el artículo 10 de la presente, respecto de los predios destinados a Equipamientos Especiales de la Comuna 8.
 Artículo 94°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar los llamados a licitación correspondientes a efectos de concesionar la construcción y/o operación y/o mantenimiento y/o explotación de: a) Un clúster de la industria automotriz, incluyendo infraestructura y servicios para concesionarias de automóviles y para la industria automotriz en general. b) Paseos y centros gastronómicos. c) Anfiteatros, museos, galerías e infraestructura cultural. d) Estadios multipropósito y centros de convenciones y exposiciones. e) Hoteles, centros recreativos e infraestructura de turismo. f) Paseos y centros comerciales con temática orientada al deporte.
 Artículo 95°.- Las concesiones referidas en el artículo anterior en ningún caso podrán otorgarse por un plazo superior a 30 (treinta) años. Artículo 96º.- A efectos de licitar los contratos de concesión correspondientes, el Poder Ejecutivo podrá efectuar los llamados desde la Administración Central o transferir en fideicomiso los inmuebles involucrados a la Corporación Buenos Aires Sur S.E., bajo el régimen de la Ley Nº 470. Artículo 97°.- Desaféctense del dominio público de la Ciudad los inmuebles identificados en el plano que como Anexo XV forma parte integrante de la presente. CAPÍTULO VII: VILLA OLÍMPICA
 Artículo 98°.- Desaféctese del dominio público de la Ciudad y declárese innecesario el inmueble identificado en el plano que como Anexo XVI forma parte integrante de la presente. Artículo 99°.- Para el caso en que la Ciudad de Buenos Aires resulte elegida como sede de los Juegos Olímpicos de la Juventud 2018, el inmueble indicado en el artículo anterior será afectado a la construcción de la Villa Olímpica de la Ciudad de Buenos Aires.
 Artículo 100°.- El proyecto de infraestructura para la Villa Olímpica deberá contemplar su uso posterior a la realización de los Juegos como infraestructura de Vivienda. Artículo 101°.- Para el caso en que la Ciudad de Buenos Aires no sea elegida sede de los Juegos Olímpicos de la Juventud 2018, el inmueble indicado en el artículo 97° será afectado a la construcción de viviendas.

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